Estamos tomando conciencia de la necesidad de convivir en un ambiente sano como un tema fundamental para una mejor calidad de vida.
El Estado, como responsable de la seguridad ambiental, sancionó la Ley 25.675 que establece presupuestos mínimos para una gestión sustentable del Medio Ambiente y, a la vez, fija la política para un mejor uso y cuidado de los sistemas ecológicos.
Dicha ley se complementa con la 26.331, más específica de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques. Toda actividad susceptible de degradar el medio está sujeta a la evaluación del impacto ambiental previo a su ejecución con la vigilancia y control del Consejo Federal de Medio Ambiente.
El artículo 22 de la Ley 25.675 establece que las personas, físicas o jurídicas, que realicen actividades riesgosas para el Medio Ambiente deben contratar un seguro para garantizar el costo de la recomposición del daño que eventualmente puede causar esa actividad. El que cause un daño ambiental debe repararlo y, si no es posible, debe indemnizar su valor conforme lo determine la autoridad judicial.
La ley legitima a cualquier ciudadano que se considere afectado a iniciar las acciones reparadoras, como así también al Defensor del Pueblo o a las asociaciones no gubernamentales de defensa del sector. La secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable fija resoluciones para la aplicación de la ley estableciendo distintas categorías por rubros de actividades riesgosas. Entre las varias categorías y actividades que se encuentran como “riesgosas” están los servicios hospitalarios y sanitarios, la fabricación de automotores, remolques y semirremolques, incluyendo fabricación de motores y venta de combustibles, entre otros.
La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció una resolución por la que aprueba la garantía exigida por la ley dentro del ramo de Caución. Se trata de una garantía al Estado como responsable del medio, por la que permite remediar hasta la suma asegurada el daño ambiental causado siempre que el tomador de la póliza no lo repare por su propia cuenta y riesgo.
La compañía aseguradora actúa como una garante de la obligación del asegurado, en el sentido que no debe dañar el Medio Ambiente. Como toda garantía se exige documentación básica que acredite solvencia y se impone un informe crediticio, así como la presentación de los últimos tres balances, la calificación de la empresa, una manifestación de bienes y, en este caso, la presentación de avales.
Al momento de la contratación de la póliza se debe efectuar una descripción de la situación ambiental actual para fijar responsabilidad. Es decir, que la actividad del hombre en general es gravosa para el ambiente, por lo que se impone como responsabilidad la garantía de un contrato de seguro ante la posibilidad de un daño a nuestra “casa” de la que no podemos escapar.
La naturaleza es sabia, pero cruel. El hombre con su “tecnocapitalismo” rompió un equilibrio que debemos recuperar con valores o con el cumplimiento riguroso de la ley.
El Estado, como responsable de la seguridad ambiental, sancionó la Ley 25.675 que establece presupuestos mínimos para una gestión sustentable del Medio Ambiente y, a la vez, fija la política para un mejor uso y cuidado de los sistemas ecológicos.
Dicha ley se complementa con la 26.331, más específica de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques. Toda actividad susceptible de degradar el medio está sujeta a la evaluación del impacto ambiental previo a su ejecución con la vigilancia y control del Consejo Federal de Medio Ambiente.
El artículo 22 de la Ley 25.675 establece que las personas, físicas o jurídicas, que realicen actividades riesgosas para el Medio Ambiente deben contratar un seguro para garantizar el costo de la recomposición del daño que eventualmente puede causar esa actividad. El que cause un daño ambiental debe repararlo y, si no es posible, debe indemnizar su valor conforme lo determine la autoridad judicial.
La ley legitima a cualquier ciudadano que se considere afectado a iniciar las acciones reparadoras, como así también al Defensor del Pueblo o a las asociaciones no gubernamentales de defensa del sector. La secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable fija resoluciones para la aplicación de la ley estableciendo distintas categorías por rubros de actividades riesgosas. Entre las varias categorías y actividades que se encuentran como “riesgosas” están los servicios hospitalarios y sanitarios, la fabricación de automotores, remolques y semirremolques, incluyendo fabricación de motores y venta de combustibles, entre otros.
La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció una resolución por la que aprueba la garantía exigida por la ley dentro del ramo de Caución. Se trata de una garantía al Estado como responsable del medio, por la que permite remediar hasta la suma asegurada el daño ambiental causado siempre que el tomador de la póliza no lo repare por su propia cuenta y riesgo.
La compañía aseguradora actúa como una garante de la obligación del asegurado, en el sentido que no debe dañar el Medio Ambiente. Como toda garantía se exige documentación básica que acredite solvencia y se impone un informe crediticio, así como la presentación de los últimos tres balances, la calificación de la empresa, una manifestación de bienes y, en este caso, la presentación de avales.
Al momento de la contratación de la póliza se debe efectuar una descripción de la situación ambiental actual para fijar responsabilidad. Es decir, que la actividad del hombre en general es gravosa para el ambiente, por lo que se impone como responsabilidad la garantía de un contrato de seguro ante la posibilidad de un daño a nuestra “casa” de la que no podemos escapar.
La naturaleza es sabia, pero cruel. El hombre con su “tecnocapitalismo” rompió un equilibrio que debemos recuperar con valores o con el cumplimiento riguroso de la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario